Que necesito para tener un arma de fuego para uso recreativo

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Que necesito para tener un arma de fuego para uso recreativo – Para tener un arma en España, del papeleo no te libra nadie. Si todo va bien, en unas seis semanas lo tienes todo solicitado. Lo normal, en España, es que quien quiere tener un arma lo sea para su empleo recreativo, como puede ser el adiestramiento de tiro al estilo película americana, o bien para cazar, o de empleo personal y defensa. En este último apartado están también todo tipo de oficios como policías, otros cuerpos de seguridad y detectives, vigilantes, escoltas, etc.

Las réplicas de fogueo se consideran también por ley como ARMAS, y en concreto están en la categoría 7º.6. Desde del día 24/10/2017. Su regulación está en la Orden INT10082017, de tres de julio. Es ahí donde se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revolveres detonadores. La venta deja de así de ser libre. Toda la legislación aplicable a un arma nueva puede valer también, por ejemplo, para una pistola de segunda mano

Que necesito para tener un arma de fuego para uso recreativo 1La adquisición y posesión de pistolas de fogueo queda limitada a cualquier empleo relacionado con actividades deportivas, entrenamiento canino profesional, para espectáculos públicos, grabaciones cinematográficas y artes escénicas. También para coleccionismo. No va a bastar con el documento nacional de identidad para comprar. Además de es preciso ya tener algún documento que acredite el empleo de los mencionados, que se le va a dar al arma.

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foto: unsplash.com/@raisedheroes

Arma de fuego

La Documentación

Tenemos que presentar en la armería la documentación relacionada con la actividad que desempeñemos. Puede ser la copia del documento emitido por la asociación nacional de entrenadores caninos, o de la federación de caza o la autorización de la celebración de un evento en el que sea necesaria la seguridad. Para las grabaciones cinematográficas hará falta copia del documento justificativo del director y, si es para coleccionismo, te hará falta presentar copia de la autorización de coleccionista o ”libro de coleccionista”) expedido por la Guardia Civil.

El R. D. 137/1993, de dos de enero regula los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, venta y posesión de armas, así como de las imitaciones y réplicas. Clasifica las armas en categorías. La 7ª categoría incluye revólveres o bien pistolas detonadoras. Las armas de la categoría 7ª van a llevar una numeración correlativa de factoría, registrada por el establecimiento.

La Guardia Civil interviene en todas y cada una de las funciones derivadas de la legislación sobre fabricación, reparación, circulación, almacenaje, el comercio, la adquisición, la enajenación, el depósito, la posesión y el empleo de armas. Las detonadoras y las imitaciones que puedan inducir a confusión sobre su genuina naturaleza, no se consideran juguetes y están incluidas en el Reglamento de Armas.

La propia regla describe las pistolas y revólveres detonadores como los destinados a la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas peculiaridades les hacen excluídos para disparar cualquier clase de proyectil.

Son las vulgarmente conocidas como armas de fogueo, cuya finalidad debe ser solo para “actividades deportivas, entrenamiento canino profesional, para espectáculos públicos, eventos de ocio, grabaciones cinematográficas y también para artes escénicas. También se pueden adquirir y tener en el propio domicilio con fines de coleccionismo. Se justifica tal medida por el preocupante incremento de casos de armas detonadoras cambiadas para hacer fuego real.

España contaba con 3,7 millones de licencias de armas en el año dos mil quince. 

Arma de fuego

TIPOS DE LICENCIAS

  • Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a las Fuerzas Armadas, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
  • Tipo B: Es la de la autodefensa.
  • Tipo C: Reservada solamente a los vigilantes de seguridad y escoltas. Y a los guardas rurales.
  • Tipo D: Armas largas para caza mayor.
  • Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.
  • Tipo F: Armas para la práctica deportiva.

¿ARMAS EN CASO DE DEFENSA PROPIA?

En España solo se puede emplear un arma por motivos laborales o para practicar caza. Pero aunque se trata de pocos casos, las personas en grave peligro pueden contar con un permiso singular. Curiosamente España sea el séptimo mayor exportador de armas del mundo, por delante de Italia y Ucrania. 

LAS OBLIGACIONES DE UN POSEEDOR DE ARMAS

  • Siempre guardadas en un sitio seguro.
  • En presencia de otras personas, se actuará con las cautelas precisas.
  • Las armas se presentarán a las autoridades toda vez que las requieran.
  • Inmediatamente se declarará en la Intervención de Armas pertinente, la pérdida, hurto, destrucción o bien la sustracción de las armas o bien de su documentación.

El incumplimiento de estas reglas puede suponer la retirada inmediata del permiso.

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